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Nuevas medidas sobre planes de pensiones y requisitos de entrada y residencia de nacionales de terceros países

La primera de las directivas que el RDL 11/2018 transpone es la Directiva 2014/50/UE, de 16 de abril de 2014, relativa a los requisitos mínimos para reforzar la movilidad de los trabajadores entre Estados miembros mediante la mejora de la adquisición y el mantenimiento de los derechos complementarios de pensión. Con ello se busca reforzar la movilidad de los trabajadores entre Estados miembros de la Unión Europea o en el ámbito nacional garantizando ciertos derechos o complementos de los que disfrutaran en la empresa de origen; «se trata de que los trabajadores puedan mantener sus seguros colectivos al cambiar de empleo», según explicó la portavoz del Gobierno.

En concreto, el Título I modifica la disp. adic. 1ª de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, para introducir las previsiones de la norma europea en cuanto a la limitación de los requisitos de edad y de los periodos de espera y adquisición de derechos, la conservación de derechos adquiridos en caso de cese de la relación laboral y las obligaciones de información a los trabajadores sobre tales aspectos. Asimismo, se añaden dos nuevas disposiciones transitorias, novena y décima.

En la disposición transitoria novena se regula la cuantía mínima de los derechos adquiridos en caso de cese de la relación laboral por causa distinta de la jubilación habiendo adquirido determinados derechos; también establece unos períodos para que las entidades aseguradoras y entidades gestoras de fondos de pensiones adapten sus procedimientos para cumplir con las nuevas obligaciones de información. Y la disposición transitoria décima establece que la aplicación de las modificaciones introducidas por este real decreto-ley no podrá suponer reducción de derechos adquiridos con anterioridad, ni menoscabo del derecho a la información, ni el establecimiento de condiciones de adquisición menos favorables que las estipuladas antes de su entrada en vigor, el mismo día de su publicación.

En el Título III se recoge la incorporación a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva (UE) 2016/801, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair. Para ello se modifica la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (arts. 72, 75.4, 76 y disp. final 9ª, nuevas disp. trans. 17ª, 18ª y 19ª y disp. final 13ª) ; y del Reglamento de extranjería (arts. 37.3, 38, 39 y 44). Mediante estas modificaciones, se pretende atraer talento y promover la Unión Europea como centro mundial de excelencia para estudios y formación, mediante la supresión de barreras migratorias y mejores oportunidades de movilidad y empleo.

Este RDL 11/2018 también regula la transposición de la Directiva (UE) 2015/849, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, con la modificación de la Ley 10/2010, de 28 de abril .

Por último, en relación con la puesta en marcha de la Administración electrónica, se modifica la disp. final 7ª de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ampliando a dos años el plazo inicial de entrada en vigor de las previsiones de la disposición final séptima en lo relativo al registro electrónico de apoderamientos, el registro electrónico, el registro de empleados públicos habilitados, el punto de acceso general electrónico de la Administración y el archivo electrónico.

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