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El 29 de julio entran en vigor los nuevos plazos de instrucción penal

Hace ya 5 años, la L 41/2015 modificó el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para poner límite a la duración máxima de las investigaciones o instrucciones penales que hasta entonces nunca lo habían tenido.

La reforma fue objeto de críticas generalizadas por parte de las fuerzas políticas y operadores jurídicos, desde profesores de derecho procesal a asociaciones de jueces y fiscales.

Por ello, nada más arrancar la XIV legislatura, el grupo parlamentario de UP presentó una proposición de ley para derogar la reforma del artículo 324 de la LECrim.

Durante su tramitación parlamentaria, dicha proposición dio un giro copernicano y, lo que iba a ser una derogación de plazos, ha pasado a ser una ampliación de los mismos. Así explica el golpe de timón el Preámbulo de la segunda ley de esta legislatura:

“Si bien establecer sin más un límite máximo a la duración de la instrucción se ha evidenciado pernicioso por cuanto puede conducir a la impunidad de la persecución de los delitos complejos, no es menos cierto que establecer ciertos límites a la duración de la instrucción supone una garantía para el derecho de los justiciables”.

Esta es la nueva regulación prevista en la L 2/2020, de 27 de julio, que modifica el art. 324 LECRIM:

1.- Se amplía el plazo máximo de instrucción, no se deroga, sino que pasa de seis a doce meses, a contar desde la incoación de la causa.

2.- Se abandona la distinción entre causas complejas y no complejas. Todas son “causas”, sin más.

3.- La regulación de las prórrogas se simplifica: ya no hay una prórroga ordinaria y otra excepcional, ni hay un número limitado de prórrogas, sino la posibilidad de que el Juez acuerde sucesivas prórrogas por periodos iguales o inferiores a seis meses, en los casos en que, antes de la finalización del plazo inicial de doce meses, o de las posteriores prórrogas, se constate que no será posible finalizar la investigación.

4.- Ahora es el Juez Instructor, y no el fiscal el que ostenta la iniciativa de proponer esas prórrogas.

5.- El Juez las podrá acordar de oficio o a instancia de parte, con audiencia de las demás partes personadas.

En la regulación vigente hasta la fecha no se preveía que se hiciera a instancia de parte.

6.- El Juez adoptará mediante auto motivado tanto el acuerdo de prórroga, como su denegación. Para acordar la prórroga deberá exponer:

• Las causas por las que no ha podido concluirse la instrucción y
• Las diligencias concretas que es preciso practicar y la relevancia de las mismas para la investigación de la causa.

7. Se mantiene la previsión de que serán válidas aquellas diligencias de investigación que se hubiesen acordado antes del transcurso del plazo máximo o de sus prórrogas, pero que se recibieran con posterioridada su vencimiento.

8.- La nueva regulación prevé que, si antes de que finalice el plazo máximo de instrucción o de alguna de sus prórrogas, el Juez no hubiera dictado el auto acordándola, o si éste fuera revocado a través de recurso, no serán válidas las diligencias acordadas a partir de dicha fecha.

9.- Se mantiene la indicación al Juez de que concluya la instrucción cuando entienda que ha cumplido su finalidad, mediante la resolución que proceda, según se trate de procedimiento sumario o abreviado.

10.- La Disposición transitoria prevé que esta nueva regulación se aplicará a los procesos que se estén tramitando a la fecha de entrada en vigor de la nueva ley, es decir, a 29 de julio de 2020. Y será ese el día inicial para el cómputo de los plazos máximos de instrucción.

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