El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Abogados y Juristas Pro Estado de Derecho (Aproed) y por su presidente contra el acuerdo del Colegio de Abogados de Madrid de 10 de octubre de 2016, que aprueba las normas reguladoras del turno de oficio, y en concreto, contra su artículo 4.1 d), que establece un límite de edad de 75 años para pertenecer a dicho turno.El TSJ madrileño rechaza que dicho precepto vulnere el artículo 14 de la Constitución Española por incurrir en una discriminación irrazonable y desproporcionada por razón de edad.
Recuerda que, conforme a reiterada doctrina, la discriminación es una diferencia de tratamiento no justificada ni razonable. Añade que son dos las condiciones exigidas para que el trato desigual sea constitutivo de una diferenciación admisible y no de una discriminación constitucionalmente vetada.
La primera es la desigualdad de los supuestos de hecho, y la segunda que la diferencia de trato persiga una finalidad constitucionalmente legítima o, en otras palabras, una justificación razonable y acorde con el sistema de valores constitucionalmente propugnado o, en su caso, que el fin perseguido sea constitucionalmente admisible.
Ello así, considera la Sala que la norma impugnada no contempla un límite que tenga carácter discriminatorio alguno, pues resulta razonable y razonado y, además, permite el acceso a los recursos de amparo y casación en turno de oficio por encima de dicho límite de edad, tratándose ambas precisamente de las actuaciones de mayor enjundia técnico-jurídica.
Señala que el límite cuestionado se justifica en la exposición de motivos de las normas del turno de oficio, que fueron las que lo introdujeron por primera vez, al indicar que se considera razonable el fijar esa limitación temporal, manteniéndose, no obstante, la posibilidad de seguir dedicándose a los recursos de casación y amparo que no necesitan las condiciones que sí requieren, sin embargo, las asistencias a vistas y el desarrollo de las guardias.
Significa asimismo que existen límites de edad en el acceso a funciones públicas, y que, en el caso, se está en el ámbito de actuaciones o servicios colegiales financiados con fondos públicos y atinentes al derecho de asistencia jurídica gratuita, a lo que agrega que existe una sentencia firme del propio Tribunal que rechazó una impugnación semejante, referida a las normas de acceso al turno de oficio de 2014.
Por último, subraya el TSJ que no se acredita en autos el pretendido trato discriminatorio constitucionalmente proscrito, pues falta justificación y fundamentación suficiente al respecto, siendo así que corresponde a quien lo invoca la carga de ofrecer un término de comparación válido en relación con el cual debe predicarse la pretendida igualdad