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Justicia se compromete a que los abogados de turno de oficio cobren mensualmente

El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes 16 de febrero el Real Decreto por el que se regula la concesión directa de subvenciones por valor de 37,6 millones de euros en el ejercicio de 2018 al Consejo General de la Abogacía Española y al Consejo General de Procuradores de España en materia de asistencia jurídica gratuita y al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos para la asistencia psicológica a las víctimas de delitos.

El pago de las subvenciones se distribuirá entre los colegios del ámbito territorial del Ministerio de Justicia en función del número de actuaciones profesionales realizadas y de los baremos establecidos y se efectuará mensualmente, en lugar de una vez finalizado cada trimestre como se venía haciendo hasta ahora.

Los servicios que se financian con cargo a esta subvención son el asesoramiento previo a quienes quieran reclamar la tutela judicial de sus derechos e intereses, la asistencia por parte de un abogado al detenidopreso o imputado que no lo hubiera designado, así como la defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial.

Una medida necesaria

En 2017 se atendieron 276.695 asuntos mediante el servicio de asistencia jurídica gratuita en el territorio gestionado por el Ministerio, de los cuales 22.360 fueron asuntos relativos a violencia de género.

Por lo que respecta a la asistencia psicológica a las víctimas de delitos, se destinarán 914.000 euros para la atención especializada en las Oficinas de Asistencia a las Víctimas dependientes del Ministerio de Justicia y en la Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional, así como para el apoyo en la emisión de informes periciales. Estas subvenciones se articularán mediante la firma de convenios de colaboración con el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos.

El año pasado fueron atendidas 32.881 personas por los profesionales de la psicología en las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Ministerio de Justicia.

La justicia gratuita en la ley

La asistencia jurídica gratuita está reconocida en el artículo 24 de la Constitución Española que garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva de aquellas personas que no disponen de recursos para litigar y desarrollada posteriormente en la Ley 1/1996 sobre la Asistencia Jurídica Gratuita, que establece que se financiará con cargo a las administraciones públicas.

La subvención destinada a los colegios de psicólogos tiene su fundamento en la Ley 4/2015 sobre el Estatuto de la víctima del delito, que reconoce el derecho de toda víctima a acceder de forma gratuita a los servicios de asistencia y apoyo facilitados por las administraciones públicas, así como a los que presten las oficinas de asistencia a las víctimas.

La tramitación de este Real Decreto se realiza a través del procedimiento previsto en la Ley General de Subvenciones que establece que podrán concederse ayudas de forma directa para supuestos en los que se acrediten razones de interés público, social o humanitario. La prórroga de los Presupuestos Generales del Estado de 2017 no se extiende a este tipo de subvenciones y es necesaria la aprobación de una norma para el mantenimiento de este gasto una vez vencido el ejercicio económico.

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