El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha desestimado, en su sentencia de 10 de julio de 2018, el recurso de súplica interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº13 de Barcelona a la que tenemos acceso gracias a la entidad Tribunal Médico.
El caso se remonta a noviembre de 2017, cuando el Juzgado de lo Social nº13 de Barcelona le concedió una pensión a la demandante, mujer de 48 años que trabajaba en un hospital público, por incapacidad permanente en grado absoluta, es decir, aquella que impide por completo al trabajador la realización de cualquier actividad u oficio y extingue por ello el contrato de trabajo. En dicha resolución se consideraron hechos probados los trastornos padecidos por la demandante, entre ellos, esquizofrenia paranoide, trastorno depresivo, trastorno de la personalidad y trastorno de pánico con agorafobia (de ansiedad ante los espacios abiertos). La Sala concluyó, entre otros extremos, que era difícil apreciar capacidad laboral alguna "en una persona que se pone guantes para que no se produzca robo de energía al tocar objetos u a otras personas". Para el Juzgado resultó clave el hecho de que la demandante se encontrase todavía en tratamiento.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) recurrió dicha sentencia alegando como único motivo que la trabajadora padecía un trastorno psíquico en tratamiento y que no podía considerarse invalidante.
La sentencia de 10 de julio de 2018 del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) confirma de este modo la valoración del magistrado de instancia al entender que la mujer está impedida para realizar las tareas esenciales de cualquier profesión con un mínimo de rentabilidad y eficacia, por lo que la Seguridad Social tendrá que pagarle una pensión vitalicia por incapacidad en grado de absoluta de 1.723 euros mensuales.