Las prácticas comerciales desleales de los bancos en la venta de hipotecas no provocan la nulidad del título ejecutivo en caso de impago del consumidor. Así lo establece el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en una sentencia hecha pública hoy, 19 de septiembre, en un asunto C-109/17 sobre una cuestión prejudicial planteada en la ejecución de unas hipotecas concedidas por Bankia. En su fallo, el TJUE indica que la mala praxis de las entidades pueden dar lugar a un derecho a indemnización a favor del consumidor, pero que no motivan por si solas la nulidad de determinadas cláusulas contractuales.
Cuestión prejudicial
La causa tiene su origen en una cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia de Cartagena n.º 5 de Cartagena, en relación a un procedimiento de ejecución hipotecaria. Los consumidores se opusieron alegando que existían cláusulas abusivas en el contrato. Más concretamente que Bankia les había engañado al novar la hipoteca que habían firmado sobre su vivienda habitual. La ampliación del plazo (de 20 a 40 años) tenía como fin modificar también el tipo de subasta (de 195.000 a 57.689) en contra de sus intereses. Sostuvieron que el consentimiento prestado se basó en un error esencial sobre las condiciones de la renegociación. Además, denuncian que Bankia no cumplió con sus obligaciones conforme al Código de Buenas Prácticas Bancarias, al no admitir la dación en pago para evitar la ejecución.
El juez de Cartagena señala que la Ley de Enjuiciamiento Civil no permite oponerse a la ejecución hipotecaria más que por los motivos enumerados exhaustivamente en dicha Ley, entre los que figura la existencia de cláusulas abusivas, pero no de prácticas comerciales desleales. En efecto, estas últimas deben ser objeto de control mediante un recurso aparte, que no posibilita la suspensión de la ejecución hipotecaria. Esto significa que si las acciones de Bankia debieran calificarse de práctica desleal, no podrían ser motivo de una oposición a la ejecución ni el juez podría suspender la ejecución. Asimismo, el juez español se pregunta sobre el carácter vinculante que tiene para los bancos el Código de Buenas Prácticas Bancarias, ya que si fuera efectivamente obligatorio para éstos, Bankia podría verse obligada a aceptar la dación en pago.
En su sentencia, el TJUE concluye que la ley procesal española no es contraria al derecho comunitario al no incluir entre los motivos para oponerse a la ejecución hipotecaria, que el juez debe apreciar de oficio, las prácticas comerciales desleales. No son motivo suficiente para invalidar el título ejecutivo o suspender la ejecución.
En segundo lugar, el Tribunal de Justicia considera que la citada Directiva tampoco se opone a que la normativa nacional no confiera carácter jurídicamente vinculante a un código de conducta como los que en ella se mencionan. El Tribunal de Justicia aclara que, si bien es cierto que la Directiva dispone que el incumplimiento por parte de un comerciante de un código de conducta puede constituir una práctica comercial desleal, la citada norma europea no exige a los Estados miembros establecer consecuencias directas para los comerciantes por la única razón de que no se hayan atenido a un código de conducta tras haberse adherido a él.
Consecuencias de la Directiva
El Tribunal de Justicia expone que un contrato que sirve de título ejecutivo no puede ser declarado inválido por la única razón de que contiene cláusulas contrarias a la prohibición general de prácticas comerciales desleales establecida en la Directiva. De ello se sigue que el efecto útil de la Directiva no exige que los Estados miembros autoricen al juez del procedimiento de ejecución hipotecaria a controlar, ya sea de oficio o a instancia de parte, la validez del título ejecutivo en relación con la existencia de prácticas comerciales desleales.
En este sentido, el tribunal europeo señala la diferencia entre las Directivas que regula la prohibición de las prácticas comerciales desleales y la Directiva que establece la nulidad de las cláusulas abusivas en los contratos firmados con los consumidores. En ambos casos se está tutelando los derechos de los consumidores, pero, a diferencia de las cláusulas abusivas, que no vinculan y el juez debe controlar de oficio, las prácticas desleales no dan lugar a esas consecuencias. La Directiva relativa a las prácticas comerciales desleales se limita a prohibir dichas prácticas. Por otra parte, esta última Directiva se limita a exigir a los Estados miembros que velen por que existan medios adecuados y eficaces para luchar contra las prácticas comerciales desleales, medios que pueden consistir en la posibilidad de proceder judicialmente contra tales prácticas comerciales o en un procedimiento administrativo acompañado de la posibilidad de efectuar un control judicial y que en ambos casos tienen la finalidad de hacer que cesen esas prácticas. Además, deben establecer un régimen de sanciones apropiadas en relación con los comerciantes que recurran a las prácticas comerciales desleales.
En consecuencia, basándose únicamente en la Directiva relativa a las prácticas comerciales desleales, una cláusula contractual no puede ser declarada inválida, aunque haya sido acordada entre las partes del contrato sobre la base de una práctica comercial desleal. Así pues, la citada Directiva no exige la concesión de medidas cautelares, como la suspensión del procedimiento de ejecución hipotecaria, por parte del juez que conoce de un proceso declarativo sobre la existencia de estas prácticas para garantizar la plena eficacia de la decisión final de dicho juez. En efecto, esta medida no podría, en cualquier caso, acarrear consecuencias ?basadas exclusivamente en la citada Directiva? sobre la validez del contrato controvertido y sobre la del título ejecutivo. Por la misma razón, a diferencia de lo que ocurre en el caso de las cláusulas abusivas, una protección indemnizatoria puede considerarse uno de los medios adecuados y eficaces para luchar contra las prácticas comerciales desleales exigidos por la Directiva relativa a dichas prácticas.
Indicador de abusividad
El Tribunal de Justicia precisa que, cuando el juez del procedimiento de ejecución hipotecaria proceda a controlar la validez del título ejecutivo a la luz de la Directiva relativa a las cláusulas abusivas, ya sea de oficio o a instancia de parte, tendrá la posibilidad de apreciar, en el marco de ese control, el carácter desleal de una práctica comercial sobre cuya base se ha constituido ese título. En efecto, si bien la comprobación del carácter desleal de una práctica comercial no permite determinar automáticamente por sí sola el carácter abusivo de una cláusula contractual, sí constituye uno de los elementos en los que el juez competente puede basar su apreciación del carácter abusivo de las cláusulas de un contrato, ya que al hacerlo debe tener en cuenta todas las circunstancias del caso concreto. El Tribunal de Justicia añade que, obviamente según ya ha declarado anteriormente, la comprobación del carácter desleal de una práctica comercial no incide directamente en la cuestión de si el contrato es válido con arreglo a la Directiva relativa a las cláusulas abusivas.