A riesgo de ser perseguido por los hoscos Nazgûl de Sauron, en este artículo trataré de no desacreditarme intentando profundizar en cómo funciona blockchain. Ni siquiera tengo intención de hacer mayor mención de este chicloso vocablo más allá de lo necesario. Eso sí, intentaré mostrar desde un punto de vista sociológico su participación clave en la regulación de muchas interacciones y transacciones que establecen las personas en una sociedad globalizada, y sus implicaciones en el Derecho.
Me gustaría comenzar recalcando cómo los recientes -y exponenciales- avances en las tecnologías de naturaleza digital alteran de forma significativa la forma en que nos comunicamos, trabajamos, creamos o consumimos. A su vez, esto altera a muchos de los aspectos y estructuras de nuestra vida social y económica, situándonos ante lo que, sociológicamente hablando, se denomina un pleno Cambio Social.
El detonador de este cambio, que con ahínco llevamos metabolizando desde poco después del nacimiento de internet y que literalmente nos radia en todo momento a través de nuestra fiel empuñadura de 5 pulgadas, es el fenómeno de la Digitalización de la Sociedad.
Creo que también es importante refrescar el concepto de que en toda sociedad existen cuatro fuerzas que regulan sus estructuras y el comportamiento de los individuos, y que se alteran irremediablemente durante todo cambio social como en el que nos encontramos, y estas son, la arquitectura social, o aquellas estructuras que limitan o permiten distintas formas de comportamiento. Algunas son propiamente naturales, otras son creadas por el hombre a través de tecnologías y descubrimientos que crean nuevas posibilidades para nuevas formas de comportamiento e interacción humana. En segundo lugar las propias normas sociales, o los comportamientos y estándares creados y reforzados entre los individuos en base a sus expectativas y presión social entre ellos, fundamentales para establecer los límites de su cumplimiento. También la fuerza del mercado ya que los individuos transan con productos y servicios, y el mercado regula el comportamiento en base a través de oferta y demanda, que a su vez se apalanca en el valor y los precios. Y por último y no por ello menos importante la Ley, la fuerza sostenida por una serie de normas establecidas con un especial status social. Es creada y aplicable por autoridades socialmente reconocidas para ello, en forma de Estado.
Con todo esto, la digitalización de la sociedad está irremediablemente llamada al establecimiento de un nuevo orden en el que estamos totalmente inmersos, donde el blockchain ostentará un papel fundamental al ser una nueva tecnología que impacta de forma directa sobre la arquitectura social, las normas sociales, la regulación de los mercados y la propia Ley.
Llegados a este punto, si yo fuese abogado, al leer nuevo orden, creo que de forma automática mis cejas se habrían arqueado a la vez que mis pupilas se dilatarían felinamente.
Lex Criptográfica: el nuevo orden legal
En no mucho tiempo, nos acostumbraremos a la realidad de las transacciones autoejecutadas a través de smart contracts basadas en plataformas de blockchain. La aplicación de esta nueva revolución digital han llevado a muchos a colocar a la cadena de bloques al mismo nivel de la creación de Internet, pronosticando en algunos casos que esta tecnología desplazará el equilibrio de poder de las autoridades centralizadas en el campo de las comunicaciones, los negocios y hasta la política. Pero aún todo ello está por ver.
Lo que sí parece previsible es que este ecosistema no estará exento de consecuencias jurídicas. No sería de extrañar que nos encontremos con nuevas formas de disputa dentro del ámbito de la criptografía y las cadenas de bloques. Además, puede ser que desde el punto de vista de los participantes en la red, “la verdad” esté garantizada dentro del sistema, pero al final tendrá que ser “la misma verdad” para las instituciones de administración de justicia.
Y es exactamente por esto, y dado que los sistemas de blockchain y smart contracts están plataformados bajo conceptos criptográficos, bajo mi opinión, ya es necesario el establecimiento de la Lex Cryptographica, un marco regulatorio que sea capaz de otorgar a través de organismos reguladores adecuados las garantías jurídicas del Derecho civil y privado, con una legislación nacida bajo la reflexión de todos los participantes del mercado y por supuesto con el esfuerzo de la abogacía y las facultades de Derecho para preparar a una nueva generación de juristas y abogados que entiendan que las transacciones de derecho privado de las próximas décadas serán en gran medida transacciones digitales.
Y el momento para trabajar en la creación de un Derecho Criptográfico en nuestro país es hoy. En UK, la Law Commission ha anunciado recientemente un proyecto de estudio de los smart contracts que dará comienzo después del verano del 2018, con el propósito de analizar qué se debe hacer para garantizar que la ley actual sea “lo suficientemente segura y flexible para aplicar en un contexto global y digital y para resaltar cualquier tema que carezca de transparencia o certeza en el uso de los contratos inteligentes”. El anuncio del proyecto, tiene por objeto asegurar que la Ley sea lo más justa, moderna, simple y rentable posible, que permita realizar investigaciones y consultas para formular recomendaciones sistemáticas para su consideración por el parlamento, y finalmente, codificar la ley, eliminar anomalías y revocar leyes obsoletas e innecesarias.
Así mismo, sería necesario adaptar toda la gestión fiscal de forma que pueda ser integrada a través de la cadena de bloques y así la agencia tributaria pudiera gestionarlo de manera adecuada, lo que determina sin lugar a dudas la participación de las instituciones públicas.
Se nos brindan enormes oportunidades si movemos pronto ficha en preparar un nuevo orden legal basado en Derecho Criptográfico suficientemente flexible que permita la innovación y creación de nuevas ideas, y que otorgue seguridad jurídica a las transacciones de los smart contracts que sin duda aumentarán la eficiencia de las transacciones comerciales. Desde luego, aquellos países que sean pioneros serán los que vean cómo su actividad económica saldrá mucho más fortalecida y será más competitiva.
Lo que sí es seguro, es que los mercados que lideren estos campos, requerirán de abogados con el nivel de conocimiento necesario sobre smart contracts y Derecho Criptográfico. ¿Serás tú uno de ellos?
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