Contacta sin compromiso:636 126 834 ugartedepaz.procuradora@gmail.comde Lunes a Viernes
de 8:00h a 20:00 h

Los jueces españoles están obligados a examinar la abusividad de una cláusula bancaria incluso tras el fallo en la ejecución hipotecaria

El Pleno del Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia (STC 31/2019, de 28 de febrero, rec. 1086/2018), en la que establece que los jueces españoles tienen el deber de examinar la denuncia de abusividad de una cláusula hipotecaria incluso si existe fallo en el proceso ejecutorio por aplicación del la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

A raíz del incumplimiento de un préstamo hipotecario solicitado para la adquisición de vivienda habitual, se dictó sentencia en el proceso de ejecución hipotecaria y posteriormente despacho de ejecución contra el bien inmueble a favor de la entidad bancaria.

Antes del lanzamiento judicial, la actora solicitó a posteriori la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado incluida en el préstamo hipotecario basándose en la sentencia del TJUE de 26 de Ene. 2017, asunto Banco Primus, S.A. y Jesús Gutiérrez García, que obliga a los jueces españoles a no aplicar en ningún caso la cláusula de vencimiento anticipado cuando consideren que es abusiva.

No obstante, el Juzgado decidió inadmitir el incidente de nulidad, sin entrar a valorar si la cláusula alegada era abusiva o no, por entender que resultaba extemporáneo, porque habían transcurrido más de 20 días y por tanto, consideraba precluido el plazo para formular oposición a la ejecución basado en la posible presencia de cláusulas abusivas.

Ante estas circunstancias, ahora el TC entiende que fue vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva del prestatario consumidor.

El Juzgado de Primera Instancia debió haber admitido el incidente y entrar a conocer sobre la posible abusividad de la cláusula o haber planteado cuestión prejudicial. La sentencia mencionada del TJUE obligaba a ello, con independencia de que la resolución fuese firme. Y como bien es sabido, estas sentencias son de obligado cumplimiento por los Estados miembros, porque gozan de primacía sobre el derecho interno.

La única excepción que permite a los jueces no entrar a examinar, de oficio o a instancia de parte, si una cláusula bancaria de este tipo es o no abusiva es cuando ya hubiere sido evaluada judicialmente en otra ocasión, lo que no acontece.

Por otra parte, si no hay motivación expresa sobre la abusividad o no de la estipulación discutida, no puede entenderse que el juzgador haya realizado un examen concreto de todo el clausulado ínsito en el préstamo hipotecario por el hecho de que se afirme de forma genérico que: “la demanda ejecutiva cumple los requisitos establecidos en el artículo 685 LEC, y que el título es susceptible de ejecución”. Es del todo insuficiente, y como tal, vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y al concreto aspecto de una resolución motivada.

Conforme a la jurisprudencia del TJUE, sentencia “Banco Primus” no podía el Juzgado rechazar el incidente de nulidad de actuaciones al entender que había precluido el plazo de la parte prestataria para formular oposición a la ejecución por la posible presencia de cláusulas abusivas. Olvidó que una vez finalizado dicho plazo, y no habiendo sido controlada de oficio la posible abusividad de la cláusula, a la parte recurrente no le quedaba más cauce procesal que el incidente.

Así, el Tribunal Constitucional estima el recurso de amparo y declara que ha sido vulnerado el derecho fundamental de la parte prestataria a la tutela judicial efectiva sin indefensión, y para restablecerla en su derecho, declara la nulidad de la providencia que inadmitió su incidente de nulidad de proceso de ejecución hipotecaria, por no haber entrado a analizar la posible existencia de una cláusula abusiva de vencimiento anticipado. Por ende, se han de retrotraer las actuaciones para que el órgano judicial dicte una nueva resolución fundada sobre este particular aspecto alegado.

El fallo no es unánime al formular Voto Particular el Magistrado Don Ricardo Enríquez Sancho.

No hay comentarios.

Agregar comentario