La decisión de si la prestación de maternidad ha de estar sujeta al IRPF está ahora en manos del Tribunal Supremo. Tras varias sentencias que se han inclinado hacia ambas posturas, se espera la sentencia del Alto Tribunal que va a unificar el criterio sobre este asunto.
Y es que esta prestación se ha calificado como rendimiento de trabajo sujeto a tributación por IRPF por la Administración tributaria y por algunos órganos jurisdiccionales mientras que, por otros órganos, se ha considerado una renta exenta.
Como se explica detalladamente en un artículo de Capital Humano de Wolters Kluwer, el Alto Tribunal ha admitido a trámite el recurso de casación que pretende resolver esta contradicción existente, concretamente respecto de las sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 29 de junio de 2017 y la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 27 de octubre de 2016.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía, en su sentencia de 27 de octubre de 2016 aplicó el mismo criterio establecido por el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) el 2 de marzo de 2017 y consideran que la prestación de maternidad debe calificarse como un rendimiento del trabajo.
El tribunal andaluz razona que la finalidad de la prestación por maternidad es sustituir la retribución normal que la beneficiaria percibiría por su trabajo de no haber causado baja por maternidad. Por lo tanto, si el salario por el puesto laboral habitual está sujeto al IRPF, también debería estarlo la prestación.
Por otro lado, el TSJ de Madrid se ha pronunciado a favor de la extensión a través de varias sentencias entre las que destacan las dictadas con fecha 6 de julio de 2016 y 29 de junio de 2017.
En la primera de las resoluciones señaladas, la Sala argumenta que el controvertido artículo 7.h) de la Ley del IRPF reconoce este beneficio tributario con carácter general, ya que expresamente señala que se encuentran exentas las prestaciones por nacimiento, parto o adopción, sin distinguir el elemento subjetivo, esto es, el pagador de las prestaciones. Sostiene que dicha consideración es plenamente acorde con el principio de igualdad recogido por el artículo 14 de la Constitución Española.
Si quieres saber más sobre otras cuestiones derivadas de este asunto, consulta el artículo de Capital Humano.