Con motivo de la publicación de la Ley 5/2018, de modificación de la LEC en relación a la ocupación ilegal de viviendas, Diario LA LEY ha entrevistado a Jesús Sánchez García, abogado y secretario de la Junta de Govern del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona. Desde la Comisión de Normativa del ICAB/CICAC, se creó un grupo de trabajo integrado por representantes de la abogacía, la magistratura, LAJ, profesores de Derecho, del Notariado y Registradores de la Propiedad, con el objetivo de elaborar una propuesta legislativa que introdujera las modificaciones necesarias en la LEC para poder hacer frente a los problemas generados como consecuencia del fenómeno de la ocupación ilegal de viviendas. El texto que surgió de aquel grupo de trabajo es el que ha servido de base para la tramitación de la Ley 5/2018 que acaba de ser publicada en el BOE, siendo inicialmente impulsada la reforma legislativa por la Diputada Sra. Lourdes Ciuró.
Esta Ley modifica determinados artículos de la LEC con el objetivo de crear un procedimiento ágil, ofreciendo una tutela sumaria, para la recuperación de la propiedad o posesión de una vivienda frente a su ocupación ilegal.
Jesús Sánchez cuenta en Diario LA LEY los elementos fundamentales de la reforma, y su visión de los principales problemas que sacuden al mercado de la vivienda en nuestro país.
Diario LA LEY: Esta reforma intenta dar respuesta a una realidad que genera preocupación y que ha crecido exponencialmente con motivo de la crisis económica. ¿Qué impacto real está teniendo este fenómeno, tanto desde un punto de vista social como judicial?
Jesús Sánchez: Entre los fenómenos sociales que ha provocado la actual crisis económica se encuentra lo que generalmente se conoce como el "movimiento okupa", que si bien es cierto ha sido útil para sensibilizar socialmente de un problema real de muchas familias que se encuentran en una situación de exclusión social, no es menos cierto que en los últimos tiempos se han detectado determinadas patologías consistente en que bajo la falsa apariencia de una "okupación" basada en el estado de necesidad, se ocultan determinados grupos o personas que operan en la más absoluta opacidad e impunidad, obteniendo beneficios económicos por la ocupación de una vivienda, para que su propietario pueda recuperar la posesión de la misma.
Nuestra legislación procesal, hasta la reciente modificación del artículo 250.1.4, pf. 2º de la LEC, no disponía de instrumentos rápidos y eficaces para que el propietario pudiera recuperar la posesión de su vivienda ante una ocupación ilegal.
Cuando tus conocidos te preguntan qué pueden hacer si al volver de vacaciones se encuentran con su vivienda ocupada o cuando se trasladan a su segunda residencia y ésta se encuentra ocupada, es que el país en el que vives tiene un serio problema de confianza en el sistema y en la seguridad jurídica.
En el reciente artículo publicado el pasado 24 de mayo de 2018 en el Diario LA LEY, del Magistrado Vicente Magro, sobre «una inminente reforma civil y penal en materia de "okupación" de inmuebles», el Magistrado nos recuerda que son muchos los países que introducen vías legales para recuperar la posesión de un inmueble en un breve plazo de tiempo. Así, Holanda solo exige una denuncia policial para recuperarla exhibiendo el título de propiedad y que los poseedores no disponen de ninguno. En Francia la policía puede desalojar a un ocupa ilegal durante las primeras 48 horas de ocupación desde el momento que tiene conocimiento de este hecho. En Alemania, también se recupera la posesión de las casas ocupadas en un plazo de 24 horas después de conocerse su ocupación ilegal, con el requisito de que el propietario presente una denuncia. Reino Unido también dispone de un sistema policial urgente para recuperar la posesión tras la denuncia del titular, y en Italia el juzgado da orden inmediata a la policía para recuperar la posesión acreditada la propiedad del bien y la inexistencia de título en el ocupante.