La magistrada Margarita Poveda, titular del Juzgado de Primera Instancia 17 de Palma de Mallorca y artífice de una de las cuestiones prejudiciales (el asunto C-224/19) que llevaron el tema de los gastos hipotecarios al TJUE, ofreció ayer durante un webinar organizado por ASUFIN consideraciones importantes acerca de la sentencia emitida el pasado 16 de julio. A su modo de ver, de los temas que dirime el Alto Tribunal Europeo, el de las costas es una de las que “más repercusiones económicas a tener”.
Recordó que, como reza el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la estimación parcial no devenga costas judiciales para ninguna de las partes. ¿Pero qué se entiende por estimación parcial? Para la magistrada, una vez declarada la nulidad radical de la cláusula de gastos, las costas recaen en su totalidad sobre la entidad bancaria, con independencia de si se restituye de forma parcial los gastos. Lo contrario supondría efecto disuasorio para el consumidor e incluso para el profesional, que con las costas en estos procedimientos “se juega el ser o no ser”.
En su opinión, la posición que adopta el TJUE considerando un obstáculo significativo la estimación parcial de las costas es “acertada”. A su modo de ver, la pretensión principal de la demanda es siempre la nulidad y la accesoria, la restitución de cantidades.
Para Patricia Suárez, presidenta de ASUFIN, “esperamos que los jueces comiencen a imponer las costas en los procedimientos por cláusulas abusivas, de esta manera, el efecto disuasorio será para las entidades que verán un incentivo en llegar a acuerdos con sus clientes para evitar, además del elevado coste económico que supone el pago de las costas en miles de procedimientos, un continuo desgaste en su reputación y pérdida de la confianza por parte de los clientes”.
Gastos de notaría
La magistrada Poveda despejó asimismo algunas dudas sobre las reclamaciones que abre el TJUE con su sentencia. A su modo de ver, si bien puede haber alguna duda sobre los gastos de notaría, el resto de gastos tendrían que ser asumidos por la entidad financiera.
La magistrada recordó que el punto clave de la sentencia del TJUE radica en la salvedad que introduce acerca de las “disposiciones de Derecho nacional”, es decir aquellas cantidades que, una vez declarada nula la cláusula de gastos, no podrán recuperarse porque lo dice una norma. En ese sentido, admitió que “en el caso del IAJD lo tenemos muy claro, no se puede recuperar”. Más discusión existe en torno al resto de gastos.
Explicó que en cuanto a los gastos registrales, y si nos remitimos a la norma del arancel registral de 1989, podemos inferir que la obligación recae en la parte más interesada, es decir en este caso la entidad financiera, “que es quien tiene la garantía hipotecaria”. Algo similar podría decirse del arancel notarial pero aquí cabría preguntarse “quién es el interesado”, lo que genera más discusión y que lleva a pensar que podría asumirse al 50%.
En los gastos de gestoría, la opinión de la jueza es más tajante: “No hay ninguna norma de derecho sustantivo que lo atribuya a nadie. Es un servicio que no puede hacer un consumidor por sí mismo y no puede elegir. Yo entiendo que debe ser restituida al 100%”.
En cuanto a la tasación, es algo que interesa al consumidor. Pero a juicio de la magistrada, “para que se admita un procedimiento de ejecución hipotecaria, es requisito que conste el valor de tasación de la finca. Tengo dudas de que esto no interesa mayoritariamente a la entidad y por tanto debe asumir los gastos al 100%”.
“A mi modo de ver, a excepción de la notaría que deja dudas, el resto de los gastos los tendría que pagar la entidad financiera”, concluyó.
Comisión de apertura
En lo que se refiere a la comisión de apertura, para la magistrada es “cuantitativamente la más importante, ya que puede ascender a 3.000 ó 4.000 euros”. Se preguntó ¿qué hace el banco por el cliente que justifique ese diezmo?
Considera que el TJUE se implica mucho esta respuesta y que el juez nacional debe entrar en la valoración de la abusividad de la cláusula y encomendándole la carga de la prueba a la entidad financiera.
Al modo de ver de la magistrada, “no podemos escudarnos en el precio del contrato para excluirlo del control de abusividad. Si la entidad financiera no acredita en qué gastos incurrió, que servicios ofreció a cambio de la misma, debería reintegrarla en su totalidad al cliente”.
Prescripción
Finalmente, y en cuanto a la prescripción, la jueza considera que lo que deja claro la sentencia del TJUE es que “no puede ponerse un plazo que haga difícil el ejercicio del derecho comunitario”.
A pesar del debate suscitado en torno al tema, a su modo de ver, los plazos deben correr a partir de la declaración de nulidad de la cláusula. “Si nos dicen que el plazo de cinco años para reclamar cuentan a partir de la constitución de la hipoteca iría en contra del derecho comunitario; con todo, en este punto no ha sido lo suficientemente claro”.