La Audiencia Provincial de Salamanca ha absuelto a un conductor que fue detenido el pasado mes de junio de 2017 por circular a 228 kilómetros por hora por la A-62 al no poderse acreditar que fuera él quien llevaba el volante en el momento de los hechos. El asunto ha sido llevado por el Abogado Jesús. A. Lorenzo González, del despacho multidisciplinar ABOGA2.
En la sentencia, publicada recientemente, el tribunal salmantino considera que se ha vulnerado la presunción de inocencia del conductor y revoca la sentencia del juzgado de lo penal que condenó al conductor a nueve meses de cárcel y una multa de 1.600 euros por un delito contra la seguridad del tráfico por exceso de velocidad recogido en el artículo 379.1 del Código Penal.
¿Sabe usted por qué le hemos parado?
La audiencia castellanoleonesa hace referencia a la pregunta ‘¿sabe usted por qué le hemos parado?’ que hizo la Guardia Civil al acusado en el momento que lo interceptó y señala que “era perfectamente previsible” que a tal pregunta le siguiese una respuesta autoinculpatoria. Y es que la principal prueba de cargo contra él fueron precisamente las respuestas que dio ante esa cuestión.
En la sentencia también se hace referencia a las declaraciones del conductor previas a la detención, que se identificó como el conductor del vehículo en todo momento e incluso preguntó cuál sería la sanción derivada del exceso de velocidad, 108 kilómetros por hora superior al límite.
Sin embargo, los jueces de la audiencia de Salamanca anulan como prueba las confesiones, argumentando que los agentes de seguridad no comunicaron al hombre cuáles eran sus derechos. Como así se establece en la sentencia, “constituiría un fraude procesal que, no siendo prueba de cargo la autoincriminación en sede policial con asistencia letrada, salvo ratificación judicial, se admitiese como prueba la autoincriminación en un interrogatorio preliminar y sin información de derechos”.
Vulneración al derecho de inocencia
La Audiencia Provincial de Salamanca hace referencia a doctrinas recientes del Tribunal Supremo y considera que se vulneró la presunción de inocencia del conductor.
El tribunal salmantino, a pesar de expresar su convencimiento de que el acusado era el infractor, considera que exigirle que identificara al otro posible conductor equivale a hacerle probar su inocencia para no ser declarado culpable, lo que atenta contra el principio constitucional de presunción de inocencia, que reza “in dubio pro reo” (ante la duda, a favor del acusado).
En línea con este argumento, el tribunal salmantino ha apuntado que “el conductor no debe demostrar su inocencia sino que debe ser el Ministerio Fiscal quien demuestre su culpabilidad”.
No se identificó al conductor
Subraya la audiencia salmantina que desde que la Guardia Civil registró la infracción hasta que se detuvieron del acusado transcurrieron 70 minutos, y mediaba una distancia de 40km entre los dos puntos, “tiempo y espacio más que suficiente para admitir como posible (…) que en el momento de la infracción el vehículo pudo haber sido conducido tanto por el investigado, como la persona que le acompañaba, o incluso por un tercero no identificado”.
En la sentencia, los jueces hacen referencia a los factores distancia y tiempo y añaden que “la instantánea fotográfica del radar es prueba de la comisión de un hecho delictivo, pero por ahora no de la identidad del autor. De manera que para los vehículos no interceptados inmediatamente, como es el caso, la atribución de la autoría del acusado debe ser acreditada", lo que no ocurrió en este caso.
Por todo esto, la Audiencia Provincial estima el recurso de apelación interpuesto por el conductor y lo absuelve del delito y de la pena impuesta por el juzgado de lo penal de Salamanca.