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Un juzgado madrileño anula una hipoteca multidivisa por no informar al cliente de los posibles riesgos

El Juzgado de Primera Instancia e Intrucción nº 2 de Navalcarnero (Madrid) ha anulado un contrato multidivisa de Barcklays Bank al considerar que las cláusulas referentes a la hipoteca multidivisa no superaban el filtro de transparencia. 

Según la sentencia 239/2017 de 11 de diciembre de 2017, la entidad bancaria deberá reconfigurar a euros la dedua contraída con su cliente, de profesión bombero, desde el inicio del préstamo, y exige también la devolución de todos los cobros excesivos que haya pasado Barclays Bank a su cliente.

Falta de información

Según la resolución judicial, el afectado gana la demanda por hipoteca multidivisa contra Barclays Bank, banco al que reprochaba venderle un préstamo hipotecario sin haberle advertido de los riesgos que esta modalidad implicaba. Las hipotecas multidivisas se comercializaron en varios bancos, entre 2004 y 2008, en un periodo en que el euro era muy fuerte en comparación con otras divisas, como el yen japonés, divisa en la cual se configuró la hipoteca.

Esta situación hizo que este tipo de préstamos fueran una opción atractiva, teniendo en cuenta el elevado tipo de interés que se aplicaba en aquel momento a las hipotecas. Pero esta ventaja también acarreaba un gran riesgo en caso de que se revalorizara la divisa escogida, ya que no solo aumentaba el importe de la cuota mensual, sino que también se trasladaba al capital pendiente de la hipoteca.

La sentencia recoge que el bombero pidió 163.000 euros en yenes japoneses en noviembre de 2007. El bombero conoció la publicidad de Barclays Bank sobre la multidivisa y en la sucursal le expusieron las muchas ventajas de este producto con un ahorro consiredable en la cuota. No se hicieron simulaciones de escenarios adversos para los intereses del cliente bancario.

Fallo favorable al consumidor

El dictamen judicial menciona que Barclays Bank se opuso a la demanda argumentando que el bombero era conocedor de los riesgos, que se le habían enviado recibos y que el préstamo lo solicitó él. Asímismo, recordó que este producto no es un derivado financiero y se cumplieron las normas de transparencia por haber información verbal de los empleados del banco, y por cuanto el notario, leyó la escritura de constitución del préstamo multidivisa.

La jueza que ha atendido el caso no tuvo por acreditadas ninguna de las alegaciones de la entidad. Admitió que no fuera aplicable la normativa MiFID, pero consideró este producto complejo y como tal, difícil de entender para un consumidor medio, que se había colocado con opacidad. el juzgado ha desmontado las argumentaciones del banco basándose en una gran cantidad de jurisprudencia, tanto del Supremo como de Audiencia. El fallo es favorable al consumidor, concluyendo que faltó transparencia y diligencia en la información.

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