Los tribunales pueden obligar a uno de los progenitores a ejercer la custodia. Así lo determina una sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba, en la que se impone un régimen de custodia compartida a un padre respecto a sus dos hijos menores de edad ante la imposibilidad de la madre de cuidarlos en solitario debido a la grave discapacidad del 33 por ciento que padece uno de ellos.
En la sentencia 61/2018 de 23 de enero, el tribunal andaluz estima el recurso de apelación interpuesto por la madre contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Córdoba, que estableció únicamente un régimen de visitas a favor del padre, el cual se negaba a cuidar de sus hijos.
La madre solicitó un sistema de guarda y custodia compartida alegando, entre otros motivos, la “capacidad e idoneidad” de ambos progenitores para ejercer la guarda y custodia, considerando “insuficiente e injustificada” la “negativa” del padre a dicho régimen de custodia y añadiendo que sus “circunstancias personales” imposibilitaban que el régimen monoparental sobre sus hijos siguiera vigente. Y es que, según consta en los hechos probados del caso, se había producido una “evolución negativa” en su estado, lo que requería una mayor atención por parte de su madre.
La Sala destaca que la "entidad del problema familiar" exige "extremar las posibilidades y deberes respectivos de ambos" progenitores, "sin que pueda hacerse recaer sobre ninguna de ellos en particular o con mayor protagonismo personal como hasta la fecha resultaba, esencialmente a través de la madre".
Por ello, el tribunal subraya la necesidad de establecer un sistema "paritario y lo más equilibrado posible", esperando que ello sirva de "acicate o estímulo a la progresión e implicación más intensa en la corresponsabilidad de ambos padres para el mejor desarrollo y atención sobre los dos menores y en particular del hijo discapacitado".
La Audiencia Provincial considera que ambos progenitores son aptos para ejercer la custodia compartida, por lo que decreta un sistema de alternancia semanal. Sistema que el juez considera que “brinda la oportunidad de poner en juego la mejor estrategia y habilidades de conciliación de las partes en beneficio de los menores”.
Una sentencia novedosa
Esta sentencia es calificada como “pionera” por la Asociación Española de Abogados de Familia (Aeafa) que representaba a la parte demandante. “Hasta ahora, los tribunales entendían que si el progenitor se negaba a cuidar de los hijos, difícilmente se le podía obligar”, declara la representante legal de la madre y vicepresidenta de la entidad, María Dolores Azaústre.
En este aspecto, la jurista ha hecho referencia a una sentencia de la Audiencia de Valencia, que rechazó imponer la custodia compartida que reclamaba una madre para que el padre se implicara en el cuidado de un hijo enfermo. También dictaminó algo parecido un juzgado de Madrid en referencia al caso de una madre que pedía ayuda para compartir con el padre los cuidados de su hijo autista.
“Es la primera vez que se impone a un padre a ejercer una custodia compartida pese a su oposición. La costumbre es que se pida como un derecho en lugar de contemplarse como un deber”, ha añadido Azaústre.