El Parlamento balear ha aprobado la Ley 2/2018, de 13 de abril , de memoria y reconocimiento democráticos de las Illes Balears, que establece políticas públicas para garantizar la reparación de aquellas personas, grupos y colectivos que sufrieron represión durante la guerra civil y la dictadura franquista y reconoce a todas aquellas personas, grupos y colectivos que desde diferentes ideologías han contribuido a la democracia.
Objeto de la norma
Además de esa reparación, la ley tiene por objeto velar por el conocimiento y la difusión de la historia de las Illes Balears durante la II República, la Guerra Civil, la Dictadura franquista, la Transición y la entrada en vigor del Estatuto de Autonomía en el año 1983, como legado cultural de las Illes Balears; garantizar que los espacios de convivencia sean espacios para la cultura democrática y la concordia; reconocer la tarea de las entidades memorialistas y asociaciones de víctimas para restituir la memoria de las víctimas y reclamar justicia, y “rechazar e impedir cualquier manifestación que suponga un reconocimiento del franquismo o una exaltación de la sublevación militar, la Dictadura franquista o el mismo dictador”.
También reconoce el movimiento democrático antifranquista y a las personas que formaron parte del mismo, así como la memoria democrática de las mujeres, y condena la violencia y la represión ejercida contra ellas relacionada con la Guerra Civil y la dictadura franquista por el hecho de ser mujeres.
El Gobierno de las Illes Balears tendrá que retirar o instar la retirada de menciones, vestigios y símbolos franquistas existentes; desarrollar convenios y otros instrumentos para el estudio y el conocimiento de los hechos acontecidos en las Illes Balears en el periodo comprendido entre la II República y la entrada en vigor del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears; impulsar y proteger los Espacios e Itinerarios de la Memoria y Reconocimiento Democráticos, así como los monumentos de recuerdo existentes a las víctimas de la Guerra Civil y de la dictadura franquista; impulsar declaraciones y menciones de reconocimiento para las víctimas de la Guerra Civil y de la dictadura franquista; facilitar a todas las personas que así lo deseen información sobre posibles desapariciones forzadas de niños ocurridas durante la Guerra Civil y la dictadura franquista; colaborar e impulsar ante la administración de justicia los casos de desapariciones forzadas que afecten a ciudadanos y ciudadanas de las Illes Balears ocurridas durante la Guerra Civil y la dictadura franquista; y organizar actos de homenaje institucional a las víctimas de la Guerra Civil y la dictadura franquista.
La ley se articula en torno a cuatro ejes: el derecho a la verdad, el derecho a la memoria democrática, el derecho a la reparación y al reconocimiento de las víctimas y las garantías de no repetición.
Derecho a la verdad
El derecho de las víctimas a la verdad supone la obligación de las instituciones públicas deinvestigar o promover la investigación de los hechos ocurridos en relación a las violaciones de los derechos durante la Guerra Civil y la Dictadura.
A estos efectos la norma considera víctima a cualquier persona que en relación con la Guerra Civil española y la Dictadura franquista en las Illes Balears haya sufrido daños individualmente o colectivamente, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas económicas o restricción sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan una violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o una violación grave del derecho internacional humanitario.
También tendrán la condición de víctimas las organizaciones o los sectores sociales,profesionales o culturales, las entidades, los partidos políticos, los sindicados, las logias masónicas, los movimientos feministas o LGTBI que, con las personas represaliadas por su identidad de género u orientación sexual, sufrieron la persecución del régimen franquista; las víctimas de los bombardeos durante la Guerra Civil; las personas que sin ningún tipo de adscripción ideológica sufrieron violencia, represión o muerte; los niños y niñas robados, adoptados irregularmente sin la autorización de sus progenitores durante la Dictadura franquista, a los que se reconocerá la misma condición de víctimas; los ciudadanos y las ciudadanas de las Illes Balears que hayan sufrido las mismas circunstancias fuera del territorio de la actual comunidad autónoma de las Illes Balears durante la Guerra Civil y la Dictadura franquista; ylos familiares hasta el tercer grado o las personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa, y las personas que hayan sufrido daños o alguna forma de represión por haber asistido a las víctimas o haber intervenido para impedir su victimización.
Y prevé la creación de un Censo de Víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura franquista, que será el registro oficial de las personas que tienen esta consideración de víctimas.
Derecho a la memoria democrática
Por lo que respecta al derecho a la Memoria Democrática de las Illes Balears, la norma se ocupa del Patrimonio Documental y Bibliográfico de la Memoria Democrática.
Entiende por documento de la Memoria Democrática toda la información producida por las personas físicas o jurídicas de cualquier naturaleza como testigo de sus actos, recogida en un soporte, con independencia de su forma de expresión o del contexto tecnológico en que se haya generado, relativa a la Memoria Democrática de las Illes Balears, y por patrimonio bibliográfico de la Memoria Democrática de las Illes Balears las bibliotecas y colecciones bibliográficas de titularidad pública y las obras literarias, históricas, científicas o artísticas de carácter unitario o seriado, en escritura manuscrita o impresa, de las cuales no conste la existencia de al menos tres ejemplares en las bibliotecas o servicios públicos. Se dará por hecho que existe este número de ejemplares en el caso de obras editadas a partir de 1958.
Garantiza a todos los ciudadanos el derecho de acceso a los documentos constitutivos del Patrimonio Documental, de conformidad con la regulación establecida en la Ley 15/2006, de 17 de octubre , de archivos y patrimonio documental de las Illes Balears, y atendiendo a las disposiciones en materia de archivos vinculados a Derechos Humanos que recogen la ONU, la UNESCO y el Parlamento Europeo.
El texto también prevé la creación de Secciones Museísticas de la Memoria Democrática, que podrán albergar todos los vestigios franquistas que se retiren.
Crea una nueva figura como son los Espacios e Itinerarios de la Memoria y Reconocimiento Democráticos de las Illes Balears, que son aquellos espacios, inmuebles o parajes de su territorio que revelan interés para la comunidad autónoma, por haberse desarrollado hechos de singular relevancia por su significación histórica, simbólica o por su repercusión en la memoria colectiva de la lucha de la ciudadanía de las Illes Balears por sus derechos y libertades democráticas, en el periodo que comprende desde la proclamación de la II República Española, el 14 de abril de 1931, hasta la entrada en vigor del Estatuto de Autonomía, el 1 de marzo de 1983.
Asimismo, se denominarán Itinerarios de Memoria y Reconocimiento Democráticos de las Illes Balears los conjuntos formados por dos o más Espacios de Memoria Democrática de las Illes Balears que coincidan en el espacio y tengan criterios interpretativos comunes de carácter histórico o simbólico, sin perjuicio de que concurran otros valores relevantes de carácter arquitectónico, paisajístico o de tipo ambiental, etnográfico o antropológico.
También recoge la creación del Catálogo de Espacios e Itinerarios de Memoria y Reconocimiento Democráticos de las Illes Balears en el que se inscribirán aquellos espacios, inmuebles o parajes de relevancia para la Memoria Democrática de las Illes Balears, indicando el procedimiento de inscripción, de modificación o cancelación, así como los efectos y obligaciones derivadas de dicha inscripción.
Y reconoce el movimiento memorialista y a las asociaciones de víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura franquista de las Illes Balears.
Derecho a la reparación y reconocimiento de las víctimas
Dentro del derecho a la reparación y al reconocimiento de las víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura franquista, la ley incluye actuaciones y medidas a desarrollar por las administraciones públicas, como pueden ser estudios, publicaciones, jornadas, homenajes, etc., para recordar y reconocer a víctimas de la represión, de la Guerra Civil y la dictadura franquista.
Declara día 29 de octubre como fecha simbólica fecha para el recuerdo del nacimiento del movimiento democrático preautonomista en las Illes Balears.
El texto declara la ilegalidad de los tribunales y de los procedimientos instruidos en las Illes Balears durante y en relación con la Guerra Civil y la Dictadura franquista hasta 1978 y, en consecuencia, "deduce la nulidad de pleno derecho de todas las sentencias y resoluciones de las causas instruidas de carácter penal, civil y administrativo, dictadas por razones políticas en las Illes Balears, Tribunales Populares y por el régimen franquista, incluyendo las sentencias de los Consejos de Guerra, Tribunales de Responsabilidades Políticas, Tribunal Especial de Represión de la Masonería y el Comunismo y Tribunal de Orden Público (TOP), así como expedientes de depuración del magisterio".
Por otra parte, considerara contrarios a la Memoria Democrática la exhibición pública de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones, como por ejemplo la guía de calles, inscripciones y otros elementos adosados a edificios públicos o situados en la vía pública, realizados en conmemoración, exaltación o enaltecimiento individual o colectivo de la revuelta militar de 1936 y del franquismo, de sus dirigentes o de las organizaciones que sustentaron el régimen dictatorial, se considera contraria a la Memoria Democrática y a la dignidad de las víctimas, la celebración de actos y/u homenajes de cualquier naturaleza que tengan como finalidad la conmemoración, la exaltación o el enaltecimiento individual o colectivo de la revuelta militar de 1936 y del franquismo, de sus dirigentes o de las organizaciones que sustentaron el régimen dictatorial y promover distinciones o reconocimientos de personas, entidades u organizaciones que sustentaron el régimen dictatorial.
Prevé la confección de un censo de símbolos, leyendas y menciones franquistas que deberán ser retirados por las instituciones públicas, la anulación de las distinciones, los nombramientos, los títulos y los honores institucionales y otras formas de reconocimiento de personas que participaron en el "bando golpista" o activamente en la represión durante la Guerra Civil y la Dictadura franquista y la privación de ayudas y subvenciones públicas a aquellas personas y entidades que vulneren o vayan en contra de la Memoria Democrática.
Las garantías de no repetición
Por lo que se refiere a las garantías de no repetición, el Gobierno de las Illes Balears promoverá el conocimiento sobre los hechos del pasado, fomentará la cultura democrática y del civismo, como medidas para intentar evitar la repetición del fascismo y de cualquier totalitarismo.
Para la actuación y organización administrativa contiene la constitución de la Comisión Técnica de Memoria y Reconocimiento Democráticos con funciones de planificación y seguimiento, así como el establecimiento de otros instrumentos que integrarán las acciones específicas para dar cumplimiento a los objetivos de la ley, como son el Plan Autonómico de Memoria y Reconocimiento Democráticos y los planes anuales y el informe anual de seguimiento de las actuaciones en materia de Memoria y Reconocimiento Democráticos. Y se ocupa de la colaboración y cooperación administrativa.
Y por último, la norma incluye el régimen sancionador en caso de incumplimiento de las obligaciones que establece, con multas de hasta 150.000 euros para las infracciones muy graves, como por ejemplo, incumplir la orden de retirada de escudos, insignias, esculturas y placas.
Conexiones normativas
Se modifica el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
Entrada en vigor
La Ley 2/2018, de 13 de abril, entra en vigor el 20 de abril de 2018, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.