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Según el Abogado General del TJUE el derecho de visita incluye a los abuelos

El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) considera que derecho de visita en materia de responsabilidad parental incluye el derecho de visita de los abuelos. Así lo ha propuesto Maciej Szpunar en sus conclusiones sobre el asunto C-335/17, en el que una ciudadana búlgara reclamaba el derecho a visita de su nieto, al que no veía desde que los progenitores del menor se divorciaran y se fuese a vivir a Grecia con el padre, nacional de ese país.

La solicitante búlgara recurrió sin éxito a la ayuda de las autoridades griegas, por lo que decidió acudir a la justicia búlgara, solicitando verlo regularmente un fin de semana al mes y acogerlo en su casa dos veces al año durante dos o tres semanas en sus vacaciones.

Los tribunales búlgaros de primera instancia y de apelación desestimaron la demanda por falta de competencia, ya que el Reglamento 2201/2003/CE (Reglamento de Bruselas II bis) establece la competencia de los órganos jurisdiccionales del Estado miembro donde el menor tiene su residencia habitual (en este caso, los tribunales griegos).

El Varhoven kasatsionen sad (Tribunal Supremo, Bulgaria), que conoce del asunto en casación, considera que para determinar el tribunal competente resulta esencial saber si el Reglamento de Bruselas II bis es aplicable o no al derecho de visita de los abuelos.

Interés superior del menor

En sus conclusiones de hoy, el Abogado General Szpunar recuerda en primer lugar la importancia fundamental que el Reglamento de Bruselas II bis concede al principio de primacía del interés superior del menor, que debe guiar su análisis en el presente asunto.

El Abogado General observa que, si las solicitudes de derecho de visita de personas distintas de los progenitores debiesen quedar excluidas del ámbito de aplicación del Reglamento de Bruselas II bis, la competencia judicial de estas solicitudes estaría determinada por normas nacionales no armonizadas.

Aumentarían así tanto el riesgo de que un menor quedara sujeto a un litigio ante un órgano jurisdiccional con el que carece de lazos estrechos como el riesgo de procedimientos paralelos y de resoluciones incompatibles, lo cual sería contrario a la finalidad del citado Reglamento, que es establecer normas de competencia que respeten el principio de proximidad en los procedimientos judiciales.

El derecho de visita incluye a otras personas además de los padres

El Abogado General analiza asimismo los instrumentos internacionales aplicables, como el Convenio de La Haya de 1996. Señala al respecto que esos textos adoptan un concepto amplio del «derecho de visita», corroborando así la integración en la vida familiar de las relaciones entre parientes próximos, que pueden desempeñar una función destacada.

El Abogado General concluye que el concepto de «derecho de visita» incluye a otras personas distintas de los progenitores, ya que dichas personas tienen vínculos familiares de hecho o de Derecho con el menor.

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