El Juzgado de lo Social nº 2 de Oviedo ha desestimado la demanda presentada por la familia de un bombero que falleció mientras extinguía un incendio en una casa de Oviedo en abril de 2016. La jueza asturiana ha rechazado la indemnización de 400.000 euros que reclamaban los familiares del fallecido al ayuntamiento de Oviedo al considerar que la actuación del profesional constituyó una “clara imprudencia temeraria”.
El accidente en cuestión tuvo lugar en la calle Uría de Oviedo, en un inmueble que llevaba cuatro horas siendo pasto de las llamas. Los profesionales dieron por perdido el edificio y se dedicaron a evitar que se propagara. El bombero fallecido y un compañero se colocaron con el brazo articulado del camión dentro del interior del edificio y decidieron "salir de la cesta, soltar la fijación y continuar actuando sobre el foco de fuego de los archivadores”.
Sin embargo el inmueble colapsó y cayeron ambos al interior, falleciendo uno de ellos por el golpe recibido y el otro resultando herido de gravedad.
Según la jueza, "en ese comportamiento sólo puede apreciarse una desobediencia a la instrucción recibida y reiterada”. Asimismo, añade que "no hay constancia de que ninguno de los mandos vieran y consintieran la actividad temeraria de los trabajadores”.
En la resolución se exime al Ayuntamiento de Oviedo de toda responsabilidad al estimar que "el escaso tiempo transcurrido entre la subida del brazo articulado y salir de la cesta al forjado, el humo, el gran número de efectivos, no sólo del servicio de extinción de Oviedo sino también del Principado y la extensión del incendio a otro edificio de otra calle” impiden demostrar que la administración pública vulnerase medidas de seguridad.
La magistrada impugna por tanto la indemnización pedida por la familia frente a la empresa empleadora, el Ayuntamiento de Oviedo, y la compañía de seguros que cubría el seguro colectivo de accidentes, por el fallecimiento del funcionario que, reitera, actuó de una forma claramente imprudente.