La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado con 1,455 millones de euros a nueve colegios de abogados de distintas provincias por realizar una recomendación colectiva de precios.
La CNMC considera que estos nueve colegios de abogados elaboraron, aplicaron y difundieron baremos de honorarios a pesar de que, desde 2009, el artículo 14 de la Ley de Colegios Profesionales prohíbe expresamente a los Colegios establecer recomendaciones sobre honorarios “ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales”.
Pleitos contra Bankia
El expediente se inició a raíz de una denuncia de Bankia con motivo de las costas de los pleitos masivos que presentaron los accionistas reclamando la inversión realizada en la salida a bolsa en 2011. Sin embargo, durante la investigación se puso de manifiesto que los nueve colegios de abogados sancionados habían elaborado, publicado y difundido con carácter general los baremos de honorarios prohibidos.
Los honorarios de los abogados deben fijarse libremente. No existe sistema arancelario en los servicios prestados por abogados, lo que supone que sus honorarios no se fijan por ley o norma en atención a distintos conceptos y cuantías. Además, actualmente los honorarios de abogados tampoco están sometidos al sistema de tarifas mínimas.
Criterios orientativos sobre los precios
El artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) prohíbe “todo acuerdo, decisión o práctica concertada (…) que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o en parte del mercado nacional y, en particular, los que consistan en: a) La fijación, de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio”.
Asimismo, desde de la aprobación de la Ley Ómnibus en diciembre de 2009 se prohíbe expresamente a los Colegios establecer recomendaciones sobre honorarios “ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales”.
En cambio, la Ley de Colegios Profesionales sí permite a los Colegios elaborar “criterios orientativos” a los exclusivos efectos de informar a los tribunales sobre la tasación de costas y la jura de cuentas de los abogados, pero no difundirlos con carácter general.
La CNMC considera que, en el caso concreto, no se trata de meros criterios orientativos sino de auténticos baremos de honorarios, una recomendación colectiva de precios que vulneran la Ley de Colegios Profesionales y la Ley de Defensa de la Competencia.
En consecuencia, la CNMC ha aprobado una serie de sanciones a los Colegios de Abogados de Barcelona, Valencia, Sevilla, Vizcaya, La Rioja, A Coruña, Santa Cruz de Tenerife, Albacete y Ávila, cuyo montante final asciende a 1,455 millones de euros
La CNMC recuerda que contra esta Resolución no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.