El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado que la prohibición de discriminación por motivos de edad no se opone a una disposición que somete el aplazamiento de la fecha de cese de la actividad de los trabajadores con edad legal de jubilación al consentimiento del empresario otorgado por una duración determinada.
En su sentencia dictada este miércoles 28 de febrero, el órgano europeo resuelve una cuestión elevada por un tribunal alemán que trataba el caso de un profesor de Bremen (Alemania) que consideraba que había existido discriminación por razón de edad en la duración determinada de la prolongación del contrato laboral que le concedió el colegio donde trabajaba.
El Landesarbeitsgericht Bremen (Tribunal Regional de Trabajo de Bremen) señaló que la normativa alemana vigente permite a las partes del contrato de trabajo aplazar la extinción estipulada de la relación laboral para que el trabajador, al alcanzar la edad de jubilación ordinaria, tenga derecho a percibir la correspondiente pensión.
Sin embargó, elevó una cuestión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que determinase si esa normativa es compatible con la prohibición de discriminación por motivos de edad establecida en la Directiva 2000/78/CE y con el Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, destinado a evitar el uso abusivo de contratos de duración determinada sucesivos.
Ni discriminatorio ni abusivo
El Tribunal de Justicia ha dictaminado que la normativa controvertida no perjudica a quienes han alcanzado la edad de jubilación frente a quienes aún no lo han hecho. Es una excepción al principio de la extinción automática del contrato de trabajo al alcanzar el trabajador la edad de jubilación ordinaria, y permite posponer la fecha de extinción de la relación laboral varias veces.
Por lo que respecta al Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, el órgano europeo señala que en los autos no se indica que el polémico reglamento sea fuente potencial de abusos en perjuicio de los trabajadores o pueda favorecer la utilización sucesiva de contratos de duración determinada.
En todo caso, no puede considerarse que los límites de edad correspondientes a la edad de jubilación ordinaria conlleven sistemáticamente la precarización de la situación laboral de estos trabajadores, en el sentido del Acuerdo marco, si éstos disfrutan de una pensión de jubilación íntegra y, en concreto, si se autoriza al empresario a renovar el contrato de trabajo de que se trate.
En el supuesto de que el tribunal alemán que remitió la cuestión al TJUE considerase que la prolongación concedida al profesor constituye una utilización sucesiva de contratos de duración determinada, el Tribunal de Justicia declara que el Acuerdo marco no se opone a una normativa que permite a las partes de un contrato de trabajo aplazar sin limitación temporal la fecha de extinción del contrato por el mero hecho de que el de que el trabajador, al alcanzar la edad de jubilación ordinaria, tenga derecho a una pensión de jubilación.