Asufin, la Asociación de Usuarios Financieros, ha interpuesto la primera demanda colectiva presentada contra Unión de Créditos Inmobiliarios (UCI), filial del Banco Santander, por la comercialización de hipotecas referenciadas al índice IRPH.
Se trata de la primera demanda de este tipo interpuesta en los juzgados españoles tras la resolución del Tribunal Supremo del pasado 14 de diciembre, que establecía que “la mera referenciación a un tipo oficial como es el IRPH no implica falta de transparencia ni abusividad”.
La demanda de Asufin incluye la petición al juzgado a quien corresponde resolver la demanda para que eleve una cuestión prejudicial frente al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) y que sea el tribunal europeo quien se pronuncie sobre el carácter abusivo del IRPH, tal y como en el pasado hizo con la cláusula suelo, o con las hipotecas multidivisa.
Discrepancias en el Supremo
La sentencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo, que anulaba una resolución previa de la Audiencia de Álava contra Kutxabank por la comercialización de una hipoteca referenciada al IRPH, no contó con el voto unánime de todos los magistrados.
Dos de ellos afirmaban que el IRPH debía considerarse abusivo y, por tanto, nulo, porque “no se ajusta a los parámetros y contenido de la doctrina jurisprudencial que el TJUE ha establecido para proceder correctamente a la aplicación del control de transparencia”.
Además, considera que dada la complejidad del IRPH, la entidad bancaria “debió realizar el plus de información que le era exigible acerca del alcance y funcionamiento concreto que dicho índice comportaba para las obligaciones financieras que iba a asumir el consumidor”.
Falta de información en los contratos
Un “plus de información” que ha brillado por su ausencia en los procesos de comercialización de hipotecas referenciadas al IRPH. Las entidades lo presentaron a sus clientes como más estable y menos sujeto a posibles fluctuaciones que el Euribor, un argumento que más tarde se reveló absolutamente falso.
Lo cierto es que este índice ocultaba que, en realidad, era un perjuicio para los intereses de los consumidores. El IRPH se ha situado de forma permanente por encima del Euribor, subiendo si lo hacía éste, pero sin reflejar los progresivos descensos que en los últimos años han situado al principal índice de referencia en niveles históricamente bajos, e incluso negativos.
La justicia europea, de lado de los consumidores
“La demanda contra UCI incorpora las evidencias de falta de transparencia que ya han recogido numerosas sentencias judiciales” declara Patricia Suárez, presidenta de Asufin. Asimismo, ha pedido al juzgado que lleve la demanda que ”eleve una cuestión prejudicial ante el TJUE para que sea éste quien determine si la decisión del Supremo supone garantía suficiente para los derechos de los consumidores bancarios españoles”.
Suárez recuerda otros casos que dieron la razón a los consumidores: “Ya sucedió con la cláusula suelo, las preferentes o la hipoteca multidivisa. Con el IRPH ha quedado demostrado, una vez más, que las familias confiaron en el consejo de su banco y resultaron engañadas y gravemente perjudicadas”.
Falta de transparencia e información
Oscar Serrano, abogado de Colectivo Ronda que participa en la demanda, confía en que este asunto acabe sobre la mesa del tribunal de Luxemburgo: “El TJUE se ha pronunciado reiteradamente para constatar que la banca española incumplió su deber de ofrecer información suficiente y precisa sobre el funcionamiento y el riesgo de pérdidas que comportaban los productos financieros que ofrecían a los usuarios”.
El letrado considera que la legislación española y comunitaria establecen severas obligaciones en cuanto a la transparencia e información, “obligaciones flagrantemente incumplidas por UCI y otras entidades como Bankia, Caixabank o BBVA, contra las que ya hemos interpuesto demandas.
Oscar Serrano considera que hay que establecer “la nulidad del IRPH y la devolución íntegra de todo lo que las familias hipotecadas han pagado de más, tal y como establece la ley en casos de abusividad de una cláusula hipotecaria”.