¿Cuánto ha aumentado una deuda desde que debía haberse pagado? ¿Qué interés tenemos que aplicar? ¿Es lo mismo el interés legal que el judicial? A la hora de actualizar una cantidad pendiente, la operación matemática puede ser sencilla; lo complicado suele ser saber qué tipo de interés corresponde y desde qué fecha debe empezar a calcularse.
En 2026, el interés legal del dinero está fijado en el 3,25 % anual. Sin embargo, ese porcentaje no sirve automáticamente para cualquier deuda ni para cualquier momento del procedimiento. Existen intereses pactados, intereses legales, intereses judiciales y otros tipos específicos que responden a situaciones diferentes.
Para realizar estos cálculos utilizamos habitualmente una calculadora de intereses judiciales, pero antes de abrirla conviene saber qué opción debemos escoger y qué datos necesitamos introducir.
¿Interés legal e interés judicial son lo mismo?
No. Y esta es probablemente la primera distinción que debemos tener clara.
El interés legal del dinero es un tipo fijado legalmente que sirve como referencia en numerosos supuestos. Por ejemplo, cuando una obligación consiste en pagar una cantidad de dinero y existe retraso en el pago, puede resultar aplicable el interés legal si no existe otro interés pactado o una norma específica que establezca uno diferente.
En 2026, el interés legal del dinero es del 3,25 % anual.
El llamado interés judicial o interés de mora procesal, en cambio, aparece cuando ya existe una sentencia o resolución de primera instancia que condena al pago de una cantidad líquida.
Como regla general, el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece un interés equivalente al interés legal del dinero incrementado en dos puntos, salvo que exista un pacto o una disposición legal especial que determine otro diferente.
Por tanto, tomando como referencia los tipos vigentes en 2026:
Interés legal del dinero: 3,25 %
Interés judicial —regla general del artículo 576 LEC—: 5,25 %
Pero esto no significa que podamos aplicar automáticamente un 5,25 % a cualquier cantidad que se esté reclamando judicialmente.
Pongamos un ejemplo sencillo
Imaginemos que tenemos pendiente el cobro de 10.000 euros.
La primera tentación puede ser buscar el interés vigente, introducir los 10.000 euros en una calculadora y obtener el resultado.
Pero antes necesitamos saber desde cuándo se deben intereses, si existe un interés pactado, si corresponde aplicar el interés legal, si ya existe una sentencia, si la deuda comprende varios años o hasta qué fecha queremos realizar el cálculo.
La calculadora hace las cuentas. Pero primero tenemos que saber qué cuentas queremos hacer.
¿Desde qué fecha empiezan a generarse los intereses?
Esta es una de las cuestiones que más puede modificar el resultado.
No existe una única fecha válida para todos los casos.
Dependiendo del asunto, el inicio del cómputo puede estar relacionado con el vencimiento de una obligación, la constitución en mora, una reclamación previa, la presentación de la demanda o la resolución judicial.
Por ejemplo, los intereses procesales regulados en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil comienzan, con carácter general, desde que se dicta en primera instancia la sentencia o resolución que condena al pago de una cantidad líquida.
Por eso, seleccionar correctamente la fecha inicial es tan importante como introducir correctamente el importe.
¿Qué ocurre si la deuda lleva varios años pendiente?
Aquí es donde una calculadora resulta especialmente útil.
El interés legal del dinero puede cambiar de un año a otro.
Por ejemplo, fue del 3 % entre 2016 y 2022 y pasó al 3,25 % en 2023, porcentaje que se mantiene en 2026.
Esto significa que, si estamos calculando intereses correspondientes a varios años con tipos diferentes, no sería correcto aplicar simplemente el porcentaje vigente hoy a todo el periodo.
Hay que tener en cuenta qué tipo de interés correspondía en cada momento.
¿Qué calculadora de intereses utilizamos?
En el despacho utilizamos habitualmente la herramienta gratuita Cálculo de intereses judiciales de Sudespacho.net.
Permite realizar diferentes tipos de cálculo, entre ellos:
- Interés legal.
- Interés judicial —legal + 2 puntos—.
- Interés pactado.
- Interés de demora de la Administración.
- Interés de morosidad en operaciones comerciales.
- Otros intereses específicos.
Es especialmente práctica porque permite introducir el importe, las fechas y el tipo de interés correspondiente y realizar automáticamente los cálculos de los distintos periodos.
CALCULAR INTERESES →
¿Qué opción debemos elegir en la calculadora?
Interés legal
Elegiremos esta opción cuando al supuesto concreto le corresponda la aplicación del interés legal del dinero.
No debemos seleccionarla automáticamente por el simple hecho de que exista una cantidad pendiente de pago. Primero hay que determinar qué interés corresponde al asunto.
Interés judicial
La herramienta lo identifica como:
Interés Judicial (legal + 2 puntos)
Se corresponde con la regla general establecida en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para los intereses de mora procesal que se generan después de determinadas resoluciones judiciales que condenan al pago de una cantidad líquida.
Interés pactado
Hay situaciones en las que las partes han establecido contractualmente un determinado tipo de interés.
En estos casos habrá que comprobar qué se pactó y si ese interés resulta aplicable antes de utilizar el interés legal como referencia.
Otros intereses
También existen intereses específicos para determinadas situaciones, como la morosidad en operaciones comerciales o determinadas obligaciones frente a la Administración.
Por eso, antes de hacer el cálculo debemos saber qué tipo de interés estamos intentando calcular.
¿La cantidad que sale en la calculadora es definitiva?
No necesariamente.
La calculadora resuelve la parte matemática a partir de los datos que introducimos, pero no decide jurídicamente qué interés corresponde aplicar a nuestro caso.
Ese matiz es importante.
Dos personas pueden introducir exactamente la misma cantidad y obtener resultados diferentes si utilizan fechas distintas, seleccionan otro tipo de interés o aplican una modalidad que no corresponde.
En un procedimiento judicial habrá que atender además a lo establecido en la resolución, la normativa aplicable y las circunstancias concretas del asunto.
¿Para qué puede resultar útil?
Una calculadora de intereses puede resultar especialmente práctica en reclamaciones de facturas e impagados, reclamaciones de cantidad, ejecuciones judiciales, sentencias que condenan al pago, liquidaciones de intereses o simplemente para comprobar la evolución de una cantidad que lleva tiempo pendiente.
También permite visualizar algo que a veces pasa desapercibido: el efecto que puede tener el paso del tiempo sobre una deuda.
Cuando hablamos de cantidades pendientes durante varios años, los intereses pueden hacer que el importe final sea sensiblemente diferente del principal inicialmente reclamado.
Una calculadora ayuda mucho, pero hay que hacerle la pregunta correcta
Calcular intereses tiene una parte puramente matemática y otra previa que no lo es.
Podemos disponer de una herramienta que realice perfectamente la operación y, aun así, obtener un resultado equivocado porque hemos seleccionado el interés incorrecto o hemos empezado a contar desde una fecha que no correspondía.
Por eso, antes de realizar el cálculo conviene tener claros tres datos:
qué cantidad queremos actualizar, desde qué fecha y qué tipo de interés corresponde.
Una vez sabemos eso, la calculadora nos ahorra buena parte del trabajo.
En Ugarte de Paz utilizamos este tipo de herramientas como apoyo en la gestión de reclamaciones y procedimientos en los que resulta necesario calcular o comprobar los intereses generados por una cantidad pendiente.
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