Después de más de veinte años con el arancel aprobado en 2003, la Procura cuenta desde 2024 con una nueva regulación de sus derechos arancelarios. El Real Decreto 434/2024, de 30 de abril, aprobó un nuevo arancel de derechos de los profesionales de la Procura y derogó el anterior Real Decreto 1373/2003.
El cambio no supone únicamente una actualización de cantidades. La nueva regulación modifica la propia concepción del arancel: pasa a tener carácter máximo, desaparecen los límites mínimos y cobra especial importancia la información previa al cliente sobre el coste de la intervención profesional.
De un arancel de 2003 a una nueva regulación
El anterior arancel de los procuradores había sido aprobado mediante el Real Decreto 1373/2003. Desde entonces, la legislación procesal y el funcionamiento de la Administración de Justicia habían experimentado importantes cambios, incorporando nuevos procedimientos y actuaciones que hacían necesaria una actualización más profunda de la regulación.
El Real Decreto 434/2024 optó finalmente por aprobar un nuevo arancel completo, en lugar de limitarse a modificar algunos artículos del texto de 2003. La norma entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Un arancel máximo, no mínimo
Uno de los cambios más relevantes es que las cantidades previstas en el arancel tienen ahora carácter máximo.
Esto significa que procurador y cliente pueden pactar libremente una retribución inferior a la prevista en el arancel, pero el precio ofertado no puede superar el máximo correspondiente. La norma prohíbe además establecer límites mínimos.
La cuantía global de los derechos devengados por un profesional de la Procura tampoco puede superar los 75.000 euros por el conjunto de actuaciones vinculadas entre sí dentro de un mismo asunto, en sus diferentes instancias.
El presupuesto previo pasa a ser obligatorio
Otro cambio especialmente relevante para el cliente es la obligación de entregar un presupuesto previo.
Este presupuesto debe detallar el precio ofertado por las actuaciones en las que intervendrá el procurador e indicar su relación con el arancel máximo aplicable. En ningún caso el importe ofertado puede superar dicho límite.
Esta obligación refuerza la transparencia y permite conocer desde el inicio el coste previsto de la intervención profesional.
¿A qué procedimientos se aplica?
El nuevo arancel se aplica a los procedimientos iniciados a partir de su entrada en vigor. Para los procedimientos que ya estaban en tramitación, la norma establece un régimen transitorio para las actuaciones iniciadas posteriormente.
Además, la regulación ha recibido posteriormente algunas modificaciones puntuales, como las introducidas en septiembre de 2024 en determinados preceptos relativos a ejecuciones de garantías reales y recursos.
¿Qué supone este cambio para los clientes?
Para quien necesita la intervención de un procurador, el nuevo sistema pretende aportar mayor claridad sobre el coste del servicio y facilitar que profesional y cliente puedan acordar la retribución dentro de los límites establecidos.
En Ugarte de Paz facilitamos un presupuesto previo adaptado al procedimiento y a las actuaciones previstas, explicando el alcance de la intervención y los conceptos que pueden formar parte de la cuenta del procurador.
Si necesitas información sobre los honorarios de procurador o quieres solicitar presupuesto para un procedimiento, puedes contactar con el despacho para valorar el asunto de forma individual.
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