Dos partes ante propuestas de acuerdo en una negociación previa MASC

MASC antes de demandar: cuándo es obligatorio y qué tienes que saber

Desde el 3 de abril de 2025, presentar una demanda civil ya no siempre empieza directamente en el juzgado. En muchos asuntos, antes hay que poder acreditar que se ha intentado resolver el conflicto mediante un MASC, es decir, un Medio Adecuado de Solución de Controversias. La novedad llegó con la Ley Orgánica 1/2025, que convirtió esta negociación previa en requisito de procedibilidad para numerosos procesos civiles.

¿Significa esto que estamos obligados a llegar a un acuerdo? No. Lo que exige la ley, cuando el MASC es obligatorio, es haber realizado o intentado de buena fe esa negociación y poder demostrarlo después si finalmente hay que acudir al juzgado.

¿Qué es un MASC, dicho en lenguaje normal?

Las siglas parecen más complicadas de lo que realmente son.

Un MASC es, básicamente, un intento de solucionar un conflicto fuera del juzgado antes de convertirlo en un procedimiento judicial. Las partes pueden negociar directamente, hacerlo a través de profesionales o recurrir a una tercera persona neutral. La finalidad es comprobar si existe alguna posibilidad de acuerdo antes de iniciar el pleito.

Y hay algo importante: intentar negociar no significa renunciar a demandar. Si no hay acuerdo, la vía judicial sigue abierta siempre que se hayan cumplido correctamente los requisitos exigidos.

¿Qué tipos de MASC se pueden utilizar?

La Ley Orgánica 1/2025 contempla distintas fórmulas. No existe un único “MASC oficial” que sirva para todos los asuntos. Entre las posibilidades están:

  • Negociación directa entre las partes, o entre sus abogados siguiendo sus instrucciones.
  • Mediación, con intervención de una persona mediadora.
  • Conciliación, incluida la conciliación privada y las previstas ante determinados profesionales u organismos.
  • Oferta vinculante confidencial, mediante la que una parte formula una propuesta concreta que queda vinculada a cumplir si la otra la acepta.
  • Opinión de una persona experta independiente, que emite una valoración no vinculante sobre el conflicto.
  • Derecho colaborativo, en el que las partes y sus abogados trabajan para intentar alcanzar una solución negociada.

Es decir, MASC no es sinónimo únicamente de mediación. Hay distintas herramientas y debe escogerse la que tenga sentido para cada conflicto.

¿Es obligatorio antes de cualquier demanda?

No.

Con carácter general, el requisito se aplica a numerosos procedimientos civiles declarativos y procesos especiales, pero la propia ley establece excepciones.

Por ejemplo, no se exige en determinados procedimientos relativos a derechos fundamentales, medidas urgentes de protección de menores, filiación, determinadas medidas de apoyo a personas con discapacidad, tutela sumaria de la posesión, ciertos supuestos de ruina o demolición y juicio cambiario. Tampoco se exige, entre otros casos, para iniciar una demanda ejecutiva, solicitar determinadas medidas cautelares previas, diligencias preliminares o determinados expedientes de jurisdicción voluntaria.

Además, la regulación general de estos MASC se refiere a asuntos civiles y mercantiles y excluye materias laboral, penal y concursal, así como los conflictos en los que una de las partes pertenece al sector público.

Por eso, antes de iniciar una reclamación, hay que comprobar si ese procedimiento concreto exige o no negociación previa.

Lo importante no es solo intentarlo: hay que poder demostrarlo

Aquí está una de las cuestiones más importantes de la reforma.

No basta con decir:

“Sí, hablamos y no hubo acuerdo.”

El intento de negociación debe quedar documentado.

Cuando no interviene una tercera persona neutral, puede acreditarse mediante un documento firmado por las partes o, si esto no es posible, mediante documentación que demuestre que la otra parte recibió la invitación o propuesta de negociación, cuándo la recibió y que pudo acceder a su contenido.

Si interviene una persona neutral —por ejemplo, en determinados procedimientos de conciliación— será esta quien pueda emitir el documento que acredite el intento realizado.

Guardar correctamente esa documentación es fundamental, porque tendrá que acompañar a la demanda cuando el MASC sea requisito de procedibilidad. La Ley de Enjuiciamiento Civil exige precisamente aportar el documento que justifique ese intento previo.

¿Y si la otra parte no quiere negociar?

También puede ocurrir.

El objetivo de la norma no es obligar a dos personas a ponerse de acuerdo, algo que evidentemente no siempre será posible.

Si la otra parte no responde, rechaza participar o las negociaciones terminan sin acuerdo, puede quedar cumplido igualmente el requisito siempre que el intento se haya realizado y acreditado correctamente. La ley contempla, entre otros supuestos, la finalización sin acuerdo cuando transcurren treinta días naturales sin que se produzca el primer contacto o se obtenga respuesta.

Por eso vuelve a ser importante poder demostrar qué se envió, cuándo se envió y cuándo lo recibió la otra parte.

Ojo con los plazos

Iniciar una negociación MASC también produce efectos sobre los plazos.

La solicitud para comenzar la negociación puede interrumpir la prescripción o suspender la caducidad desde que queda constancia del intento de comunicación a la otra parte.

Y una vez que el intento negociador termina sin acuerdo, no conviene guardar el expediente en un cajón indefinidamente: con carácter general, la demanda deberá interponerse dentro del plazo de un año para que ese intento siga sirviendo como cumplimiento del requisito de procedibilidad.

¿Qué ocurre si presentamos la demanda sin acreditar el MASC?

Cuando la ley exige negociación previa, la demanda debe explicar el proceso de negociación realizado y acompañar la documentación correspondiente.

La Ley de Enjuiciamiento Civil contempla la inadmisión de la demanda cuando falten los documentos o requisitos que la ley exige para su admisión.

Dicho de una manera mucho más sencilla:

si el procedimiento necesita MASC, no conviene descubrirlo cuando la demanda ya está preparada para presentar.

Hay que tenerlo en cuenta desde el principio.

¿Y qué papel tiene aquí el procurador?

Esta parte la redactaría diferente del artículo que me has enviado, porque no quiero atribuirle al procurador funciones que corresponden a otros profesionales.

El MASC es una fase previa al procedimiento judicial y no significa que en todos los casos tenga que intervenir un procurador.

Sin embargo, la propia Ley Orgánica 1/2025 permite que determinados profesionales colegiados —entre ellos los profesionales de la Procura— puedan actuar como personas conciliadoras privadas cuando cumplan los requisitos establecidos de conocimientos, imparcialidad, confidencialidad y secreto profesional.

Y si finalmente no existe acuerdo y el asunto llega al juzgado, comienza la fase en la que la procura adquiere su función procesal propia: representación de la parte, presentación y seguimiento de actuaciones, recepción de comunicaciones judiciales y control del procedimiento, en coordinación con la dirección letrada.

En Ugarte de Paz revisamos cada asunto desde el punto de vista procesal para que, cuando sea necesaria la vía judicial, la documentación previa esté correctamente organizada y la representación pueda iniciarse con todas las actuaciones necesarias preparadas.

En resumen: el MASC no es “otro juicio antes del juicio”

La idea de la reforma es bastante más sencilla: antes de acudir a los tribunales en determinados asuntos, hay que intentar comprobar si el conflicto puede solucionarse sin llegar hasta allí.

Puede haber acuerdo o puede no haberlo.

Lo importante es escoger correctamente el mecanismo, realizar el intento de buena fe, dejar constancia documental de lo ocurrido y saber si el procedimiento que queremos iniciar exige realmente ese paso previo.

Porque desde abril de 2025, en muchos asuntos civiles, preparar correctamente una demanda también empieza antes de entrar en el juzgado.05

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