Te deben una factura, has reclamado el pago varias veces y el dinero sigue sin llegar. ¿Qué hacemos entonces? Una de las vías que contempla la Ley de Enjuiciamiento Civil para reclamar determinadas deudas es el proceso monitorio, un procedimiento especialmente pensado para reclamar cantidades que puedan acreditarse documentalmente.
Puede utilizarse para reclamar una deuda dineraria líquida, determinada, vencida y exigible, siempre que podamos aportar documentación que sirva para acreditar su existencia. Además, actualmente el proceso monitorio no tiene un límite máximo de cuantía.
Pero presentar un monitorio no significa que automáticamente vayamos a cobrar. Una vez iniciado, pueden ocurrir varias cosas: que el deudor pague, que no haga nada o que se oponga a la reclamación.
¿Qué es exactamente un proceso monitorio?
Dicho de una manera sencilla, el proceso monitorio permite acudir al órgano judicial para reclamar una cantidad de dinero cuando tenemos documentación que respalda la deuda.
No se trata simplemente de decir:
“Esta persona me debe dinero.”
Hay que explicar de dónde procede la deuda, cuánto se reclama y acompañar documentos que permitan justificarla.
La Ley de Enjuiciamiento Civil admite, entre otros, documentos firmados o reconocidos por el deudor y también documentación habitual en las relaciones comerciales, como facturas, albaranes de entrega o certificaciones.
¿Qué requisitos debe cumplir la deuda?
Para acudir al monitorio, la deuda debe ser:
Dineraria: lo que reclamamos es una cantidad de dinero.
Líquida y determinada: debemos poder concretar cuánto se debe.
Vencida: ya ha llegado el momento en que debía haberse pagado.
Exigible: podemos reclamar legalmente su pago.
Y, además, debemos poder aportar documentación que apoye nuestra reclamación.
Por eso, cuando existe una factura impagada, guardar correctamente facturas, presupuestos aceptados, contratos, albaranes, correos y demás documentación relacionada con el trabajo realizado puede resultar fundamental.
¿Hay una cantidad mínima o máxima?
No existe actualmente un límite máximo para acudir al proceso monitorio.
Puede utilizarse para reclamar cantidades pequeñas o de importe considerable siempre que se cumplan los requisitos legales.
Eso no significa, sin embargo, que todos los monitorios sigan exactamente el mismo camino.
La cuantía sí tendrá importancia si el deudor se opone, porque determinará qué tipo de procedimiento deberá seguirse después.
¿Necesitamos abogado y procurador para presentar un monitorio?
Aquí hay una particularidad importante.
Para presentar la petición inicial del proceso monitorio no es obligatorio intervenir con abogado y procurador, con independencia de la cantidad reclamada. La propia Ley de Enjuiciamiento Civil establece esta excepción para la petición inicial.
Pero eso no significa que nunca vayan a ser necesarios.
Si el procedimiento continúa porque existe oposición o porque posteriormente hay que iniciar una ejecución, entran en juego las reglas correspondientes a esas fases.
Por ejemplo, en una ejecución derivada de un monitorio en el que no hubo oposición, la ley exige abogado y procurador cuando la cantidad por la que se despacha ejecución supera los 2.000 euros.
¿Qué tenemos que poner en la petición inicial?
La petición debe identificar al acreedor y al deudor, indicar sus domicilios o los lugares donde puedan ser localizados, explicar el origen de la deuda y la cantidad reclamada y acompañar la documentación que la justifica.
Es decir, aunque el procedimiento esté diseñado para ser relativamente sencillo, conviene que desde el principio el expediente esté bien organizado.
Cuanto más claro resulte:
- quién debe el dinero;
- por qué lo debe;
- cuánto debe;
- cuándo debía haber pagado;
- y qué documentos lo acreditan,
más ordenada estará la reclamación.
¿Y después qué ocurre?
Si la petición reúne los requisitos necesarios, se requiere al deudor para que pague o se oponga a la reclamación.
El plazo que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil para atender ese requerimiento es de 20 días.
Y a partir de ahí tenemos tres escenarios muy diferentes.
Opción 1: el deudor paga
Es el escenario más sencillo.
Si el deudor atiende el requerimiento y paga la cantidad reclamada, se acredita el pago ante el órgano judicial y se acuerda el archivo de las actuaciones.
Monitorio terminado.
Opción 2: no paga y tampoco se opone
Aquí la situación cambia bastante.
Si el deudor deja pasar el requerimiento sin pagar y sin formular oposición, se da por terminado el proceso monitorio y el acreedor puede solicitar que se inicie la ejecución para intentar cobrar forzosamente la cantidad reconocida en el procedimiento.
Es decir, ya no estamos pidiendo al deudor que pague voluntariamente.
Entramos en una fase en la que pueden desarrollarse actuaciones dirigidas a localizar patrimonio y hacer efectiva la deuda conforme a las reglas del proceso de ejecución.
Opción 3: el deudor se opone
También puede suceder que el deudor conteste:
“No estoy de acuerdo. No debo esa cantidad.”
O que admita una parte, pero discuta otra.
En ese caso el asunto deja de ser una simple reclamación no discutida y pasa a tener que resolverse mediante el procedimiento correspondiente.
Actualmente, cuando la cantidad reclamada no supera los 15.000 euros, la oposición continúa por los trámites del juicio verbal. Si supera esa cuantía, el acreedor deberá presentar la demanda correspondiente para continuar la reclamación por juicio ordinario.
Por eso un monitorio puede empezar de una manera aparentemente sencilla y convertirse después en un procedimiento judicial más completo.
Un ejemplo muy sencillo
Imaginemos que una empresa tiene tres facturas pendientes:
Factura 1: 1.500 €
Factura 2: 2.000 €
Factura 3: 1.200 €
Total pendiente:
4.700 €
Tiene las facturas, los trabajos están documentados y ha reclamado el pago, pero el cliente no abona la cantidad.
Podría valorarse la utilización del proceso monitorio para reclamar esos 4.700 euros si la deuda reúne los requisitos legales.
Cuando el deudor reciba el requerimiento podrá:
pagar los 4.700 €,
oponerse, explicando por qué considera que no debe esa cantidad,
o no hacer nada.
Y cada una de esas decisiones conduce a una fase procesal distinta.
¿Qué ocurre si no sabemos dónde está el deudor?
La dirección del deudor es bastante más importante de lo que puede parecer.
El monitorio se tramita, con carácter general, ante el órgano civil correspondiente al domicilio o residencia del deudor o, si estos no son conocidos, donde pueda ser localizado para practicar el requerimiento de pago.
Si las averiguaciones para localizarlo no funcionan o se descubre que reside en otro partido judicial, puede resultar necesario finalizar ese procedimiento y plantearlo ante el órgano competente.
Por eso, antes de iniciar la reclamación, conviene reunir también todos los datos disponibles para localizar al deudor.
¿Y qué pasa con el MASC?
Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025 hay además una cuestión nueva que debe revisarse antes de iniciar determinadas reclamaciones civiles: la negociación previa mediante un MASC.
La ley no excluyó expresamente al proceso monitorio nacional de este requisito, y distintas juntas de jueces han adoptado el criterio de exigir negociación previa también para el monitorio. El CGPJ ha publicado, por ejemplo, criterios judiciales que señalan expresamente que debe haberse intentado un MASC antes de presentar este procedimiento.
Por eso, antes de presentar actualmente un monitorio, conviene revisar el caso concreto y el criterio aplicable, además de conservar correctamente la documentación que acredite cualquier reclamación o negociación previa.
Y aquí podemos enlazar con nuestro artículo:
MASC antes de demandar: cuándo es obligatorio y qué tienes que saber
Entonces, ¿el proceso monitorio garantiza que vamos a cobrar?
No.
Y creo que es importante decirlo claramente.
El monitorio es una vía para reclamar judicialmente una deuda, pero no puede garantizar que exista patrimonio suficiente para cobrarla.
Podemos conseguir un título que permita iniciar una ejecución y encontrarnos después con que el deudor no tiene saldos, bienes o ingresos susceptibles de embargo.
Por eso, reclamar una deuda y conseguir cobrarla son dos cosas relacionadas, pero no exactamente iguales.
¿Qué errores conviene evitar antes de iniciar la reclamación?
Hay algunos bastante frecuentes:
- no conservar las facturas o documentación;
- no tener bien identificado al deudor;
- desconocer su domicilio actual;
- reclamar una cifra sin poder explicar cómo se ha calculado;
- no tener en cuenta intereses o cantidades ya abonadas;
- dejar pasar demasiado tiempo;
- o empezar el procedimiento sin revisar previamente los requisitos procesales aplicables.
Preparar bien el expediente antes de acudir al juzgado puede ahorrar problemas después.
¿Dónde entra el procurador?
Aunque la petición inicial del monitorio puede presentarse sin procurador, su intervención puede resultar necesaria posteriormente si el procedimiento continúa.
Cuando existe oposición, cuando el asunto debe seguir por un procedimiento declarativo o cuando llega el momento de iniciar determinadas ejecuciones, la representación procesal pasa a formar parte de la tramitación según las reglas aplicables a cada caso.
En Ugarte de Paz trabajamos en la gestión y seguimiento de reclamaciones de facturas e impagados, organizando la documentación previa y, cuando el asunto llega a la vía judicial, asumiendo la representación procesal y el seguimiento del procedimiento en coordinación con la dirección letrada cuando resulta necesaria.
En resumen
El proceso monitorio puede ser una herramienta muy útil para reclamar una deuda documentada, pero no consiste simplemente en presentar una factura y esperar a cobrar.
Hay que comprobar que la deuda cumple los requisitos, preparar correctamente la documentación, localizar al deudor y saber qué puede ocurrir después del requerimiento de pago.
Porque el monitorio puede terminar rápidamente con el pago…
o puede ser simplemente el principio del procedimiento.
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