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Cancelación de vuelos: el importe del reembolso debe incluir las comisiones del intermediario que participa en la compra del billete

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia en el asunto C-601/17 Dirk Harms y otros / Vueling Airlines SA, respondiendo al Amtsgericht Hamburg (Tribunal de lo Civil y Penal de Hamburgo, Alemania) que deseaba saber si el precio del billete que ha de tenerse en cuenta al calcular el importe del reembolso que el transportista aéreo adeuda al pasajeroen caso de cancelación del vuelo incluye la diferencia que hay entre el importe abonado por el pasajero y el importe recibido por el transportista aéreo, cuando esa diferencia corresponde a la comisión percibida por una persona que fue intermediaria entre ambos.

El Tribunal de Justicia ha contestado afirmativamente, salvo para cuando la comisión se haya fijado a espaldas del transportista aéreo, cuestión que corresponde comprobar al tribunal nacional. Esta interpretación del Reglamento responde a los objetivos de este, que son garantizar un elevado nivel de protección para los pasajeros a la vez que se garantiza un equilibrio entre sus intereses y los de los transportistas aéreos.

Contexto

El demandante compró en el sitio web opodo.de, para sí mismo y para su familia, billetes para un vuelo de Vueling Airlines de Hamburgo (Alemania) a Faro (Portugal). Como el vuelo fue cancelado, la familia de Harms solicitó a Vueling Airlines que les reembolsara el precio de 1 108,88 euros que habían pagado a Opodo al comprar los billetes. Vueling Airlines accedió a reembolsar el importe que había recibido de Opodo (1 031,88 euros). En cambio, se negó a reembolsar también los 77 euros restantes, que fueron la comisión de Opodo.

El Amtsgericht Hamburg (Tribunal de lo Civil y Penal de Hamburgo, Alemania), que conoce del litigio, solicitó al Tribunal de Justicia que interpretase en ese contexto el Reglamento sobre los derechos de los Pasajeros Aéreos.

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